El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT), integrado por más de 30 sociedades científicas y asociaciones profesionales del ámbito sanitario, se ha posicionado con respecto al nuevo producto tabáquico IQOS (I Quit Ordinary Smoking), iniciales en inglés de “dejo el tabaco habitual”, un dispositivo desarrollado y lanzado recientemente al mercado por la compañía tabaquera Philip Norris, y que funciona calentando el tabaco pero sin quemarlo.
Desde el CNPT se considera que el IQOS es un producto de tabaco, y, como tal, contiene nicotina y otras sustancias tóxicas. Aunque algunas de estas sustancias estén en menor concentración que en el cigarrillo de combustión, «eso no impide considerar el uso del IQOS como un riesgo para la salud», recalca dicha Organización. De hecho, asegura que no existen evidencias sólidas que avalen la seguridad de este producto ni su eficacia como estrategia de reducción de daños. De ahí que el Comité advierta que el consumo del IQOS puede tener «el efecto poco deseable de retener a las personas fumadoras en su adicción y ser una puerta de entrada a la misma».
Al ser un producto de tabaco, el dispositivo IQOS debe someterse a las mismas prohibiciones en cuanto a su uso en espacios públicos cerrados, y en cuanto a su publicidad y promoción. La prohibición de la publicidad y promoción debería aplicarse no solo a los cigarrillos IQOS (Heatsticker), sino también al dispositivo electrónico en sí, dado que su única finalidad es la de consumir este tabaco sin combustión.
El CNPT alerta a las autoridades competentes sobre el espacio de permisividad que se ha abierto a la publicidad y promoción de los productos novedosos de tabaco (o al menos del dispositivo electrónico IQOS), y del importante freno que esto supone al obstaculizar la desnormalización del tabaquismo en nuestra sociedad.
Por todo ello, dicho Comité defiende una serie de consideraciones, entre ellas, que los profesionales de la salud desaconsejen el uso de los IQOS entre sus pacientes, sean o no fumadores. En pacientes fumadores deben priorizarse las estrategias que han demostrado seguridad y eficacia en el abordaje del tabaquismo.
Considera, además, que ante los riesgos existentes y la ausencia de evidencia científica, que avale su utilidad como método de reducción de riesgo, lo más adecuado es no recomendar tampoco el uso de este nuevo producto de tabaco como alternativa al cigarrillo clásico.
Asimismo, recuerda que a los productos novedosos les es de aplicación la actual legislación sobre tabaco, por lo que está prohibido su uso en espacios públicos a semejanza de los cigarrillos convencionales, así como su publicidad y promoción. Dada la confusión generada sobre la regulación de este producto, se precisa una campaña de información al respecto destinada a evitar que se abran espacios de permisividad a su consumo y su promoción. Otro aspecto prioritario es evitar que este tipo de dispositivo se convierta en una puerta de entrada a la adicción a la nicotina y al consumo de tabaco convencional en adolescentes.
Reivindica, además, la necesidad de adecuar su fiscalidad a la del cigarrillo convencional y recuerda a las personas fumadoras que el abandono del tabaco es una de las mejores decisiones que pueden tomar para mejorar su calidad de vida, su salud y la de su entorno familiar, y que existen tratamientos tanto conductuales como farmacológicos que han demostrado en estudios rigurosos seguridad y eficacia para dejar de fumar, siendo el apoyo de un profesional sanitario muy importante para conseguir el cese.
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